Alcaldía de PanamáTesorería Municipal
Última actualización: 23 de octubre de 2026
Ver documento en PDFEl objetivo del presente análisis obedece a la necesidad de alinear estos Términos con la Ley 81 de 2019, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 de 2021, que regula la protección de datos personales. En términos simples, esta legislación ordena que el usuario otorgue su consentimiento previo antes que las plataformas empiecen a recolectar información personal o datos sensibles.
Aunque diversos apartados de los Término y Condiciones analizados cumplen con la normativa vigente, existe una omisión fundamental: la falta de mecanismos claros para el ejercicio de los derechos fundamentales de los usuarios.
Para mejor comprensión nos referimos solamente a los puntos que consideramos mejorar, por lo cual presentamos los siguientes señalamientos:
Hecho Observado:
Podemos indicar que en el último párrafo se hace mención de que el operador de la aplicación podrá “suspender temporalmente o cancelar definitivamente cuentas de usuario cuando detecte información falsa, uso indebido del sistema, manipulación tecnológica, intentos de fraude o cualquier otra conducta que contravenga las disposiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones”.
Consideración: Atendiendo lo anterior, nos planteamos las siguientes preguntas: ¿Cómo el operador detectará la información falsa? ¿Cómo se detectará el intento de fraude? Estas preguntas deben indicar un método de detección y procedimiento que si bien es cierto no es bueno describirlo a fondo, es buena práctica indicar que existe uno dentro de los términos y condiciones. Adicional, se debe incluir en la redacción de los Términos y Condiciones el señalamiento que existe un mecanismo de control y monitoreo de actividad irregular de la aplicación.
Hecho Observado:
Podemos indicar que, si bien cumple con la norma, el usuario necesita claridad sobre la modalidad de ingreso al estacionamiento (uso de código QR, registro previo o verificación posterior).
Consideración: Aclarar la modalidad de entrada e informar a los usuarios provenientes de otros municipios que el registro de sus placas se realiza únicamente para fines de control, verificación y seguridad.
Hecho Observado:
En este punto observamos que, No especifica por cuánto tiempo se almacenarán las evidencias, es decir, en el plazo de la conservación de la información. La misma Ley 81 prohíbe taxativamente que los datos se conserven "por tiempo mayor del necesario para los fines de tratamiento". El Artículo 28 señala que los datos no pueden transferirse o comunicarse después de transcurridos siete años desde que se extinguió la obligación legal de conservarlos.
Consideración: La aplicación debería aclarar en qué momento se eliminan estos registros electrónicos (por ejemplo, especificar si el historial de estacionamientos se borra automáticamente después de un periodo determinado)
Hecho Observado:
Dentro de este inciso se contempla la obligación del usuario en indemnizar al Municipio de Panamá sobre cualquier reclamación, acción, pérdida, daño, costo o gasto que pueda derivarse directa o indirectamente del uso indebido de la Aplicación por parte del usuario, el incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones, la utilización fraudulenta o no autorizada de la cuenta de usuario o la violación de disposiciones legales o administrativas relacionadas con el uso del sistema de estacionamiento regulado.
Consideración:
Como consideración establecemos que se debe colocar que el Municipio de Panamá no se hace responsable por el mal uso de la aplicación y las acciones derivadas de este. Por otro lado, recordamos que la Alcaldía de Panamá cuenta con las disposiciones legales contenidas en las legislaciones civiles, penales o las que resulten aplicables.
Hecho Observado:
Si bien es cierto menciona que cumple con la norma, la misma mantiene una cláusula bastante abierta o amplia relacionada al cumplimiento de esta. La ley 81 de 28 de mayo de 2021, en cambio, establece que las solicitudes de recopilación de datos personales se mantengan al mínimo necesario. En este sentido, podemos indicar que podrían ser: Nombre y apellido, número de cédula, placa del vehículo, número de teléfono, correo electrónico y método de pago.
Ahora bien, dentro de la redacción del punto en mención, podemos observar que se hace alusión del uso que se dará a la recopilación de datos a los cuales debemos hacer mención:
“Los datos personales recopilados serán utilizados exclusivamente para:
- La gestión del sistema de estacionamiento regulado;
- El procesamiento de pagos electrónicos asociados al uso del sistema;
- La verificación del cumplimiento de las normas de estacionamiento;
- La atención de consultas, reclamos o solicitudes de los usuarios;
- El cumplimiento de obligaciones legales o administrativas aplicables al Municipio de Panamá.”
Consideración:
Estas indicaciones son la forma correcta de informar al contribuyente y/o usuario del uso de sus datos por parte de la plataforma. Sin embargo, como se menciona dentro de estas consideraciones, es necesaria la inclusión de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición respecto a los datos personales de los usuarios.
A su vez, no se menciona ni define el derecho irrenunciable del usuario a Acceder, Rectificar, Cancelar, Oponerse o solicitar la Portabilidad de sus datos, por lo que se debe corregir esta redacción. Hay que establecer con precisión cómo el usuario puede ejercer sus derechos de acceso, corrección, portabilidad y supresión de datos.
De igual forma, podemos mencionar que no se hace alusión a la falta de especificación en la transferencia a terceros. Con esto realzamos la importancia de informar al usuario que sus datos serán tratados por terceros debido a los pagos en línea, por lo que hay que hacer mención que una entidad bancaria utilizará esos datos recopilados para el procesamiento de pagos y la misma se regirá por los mismos principios de confidencialidad bancaria y atendidos en la Ley de Protección de Datos.
Por último, hace falta la necesidad de reforzarle la confianza al usuario que, ante cualquier ataque cibernético, falla del sistema o filtración de datos, se le notificará inmediatamente a este.
Hecho Observado:
Como Hecho Observado fijemos nuestra atención al primer párrafo del inciso, ya que menciona prohibiciones relacionadas con el diseño, software y bases de datos:
“Todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con el desarrollo, funcionamiento y contenido de la Aplicación, incluyendo el software, diseño gráfico, interfaces, logotipos, bases de datos, documentación técnica y demás elementos que conforman la plataforma tecnológica, pertenecen al operador de la Aplicación o a sus respectivos licenciantes.”
Ahora, de esta redacción podemos inferir que los operadores de la aplicación son funcionarios de la Alcaldía de Panamá, o que la misma Alcaldía es dueña de la APP. En este orden de ideas nos lleva a las siguientes interrogantes: ¿La Alcaldía de Panamá realizó registro ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias? ¿Tiene la Alcaldía de Panamá los derechos registrales sobre los logotipos, diseños, marca y slogans de la app?
Las interrogantes antes planteadas deben ser contestadas ya que, si la Alcaldía de Panamá, no cuenta con estos derechos, en ninguna forma consideramos se debe afirmar que estos pertenecen a ella, ya que no le asiste el derecho, por más que la misma haya sido de su creación. Para que el derecho le asista y se le otorgue una exclusividad para su uso, la misma debe contar con debida inscripción ante el Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias.
Consideración:
Registrar la marca frente a Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias para gozar de la protección y exclusividad del uso de la aplicación, así como de su logo, signos distintivos y diseños.
Adicional, actualizar esta sección una vez se cuente con la resolución emitida por la autoridad competente.
Hecho Observado:
No cumple con la norma sobre Protección de Datos personales en su tercer párrafo el cual reza lo siguiente:
“El uso continuo de la Aplicación por parte del usuario con posterioridad a la publicación de dichas modificaciones constituirá aceptación de los nuevos Términos y Condiciones”
Esto vulnera de forma directa el Principio de Licitud y el Artículo 6 de la Ley 81, que exigen un consentimiento "previo, informado e inequívoco". El silencio o el mero uso continuo de una aplicación no puede constituir un consentimiento inequívoco cuando se modifican políticas que afectan la privacidad o el tratamiento de datos del usuario.
Consideración:
Se debería modificar el párrafo final para establecer que, en caso de modificaciones que alteren las finalidades del tratamiento de datos, la recopilación de nueva información o cambios en las transferencias a terceros, la aplicación solicitará obligatoriamente una aceptación expresa del usuario (mediante ventana emergente y una casilla de verificación y/o aceptación) antes de que este pueda continuar operando en el sistema.
Hecho Observado:
En este inciso se estipula que las actualizaciones del sistema se consideran aceptadas de forma continua por el mero uso del servicio. Si las actualizaciones de la app son únicamente para optimizar el rendimiento de la interfaz, no hay conflicto con la norma. Sin embargo, si una actualización activa nuevos permisos en el dispositivo móvil (como activación del GPS en segundo plano, acceso al almacenamiento del teléfono o contactos, asumir la aceptación automática por uso continuo viola el requisito de consentimiento informado. Hacemos la salvedad puesto que en el inciso 3 de esta sección se menciona “La incorporación de nuevas funcionalidades, herramientas o servicios asociados al sistema de estacionamiento regulado”.
Consideración:
Por otro lado, recomendamos la eliminación de las últimas tres líneas del inciso las cuales indican “El uso continuado de la Aplicación después de la implementación de dichas actualizaciones implicará la aceptación de las modificaciones realizadas en el sistema” puesto que, como se mencionó anteriormente, contraviene lo dispuesto en la regulación.
Hecho Observado:
Se identifica debidamente al Municipio como operador, pero para dudas y reclamos de los usuarios únicamente provee una dirección física en Ave. Justo Arosemena y Cuba. Al amparo de los Artículos 15, 16 y el Artículo 40, numeral 4 de la Ley 81, los responsables de bases de datos no deben entorpecer ni restringir el ejercicio de los derechos del usuario. Forzar a un ciudadano a acudir de manera presencial a una oficina administrativa gubernamental para ejercer derechos sobre una plataforma digital constituye un canal inadecuado y restrictivo.
Consideración:
Siendo así, se debería designar un canal exclusivo y digital. Se debe incluir un correo electrónico oficial de contacto o un formulario electrónico dentro de la propia aplicación para resolución de quejas o interrogantes del uso de la aplicación.
Hecho Observado
No cumple con la Ley 81. Al igual que el punto 20 y 21, vuelve a estipular que el uso continuo posterior a la publicación de cualquier actualización constituye una "aceptación expresa de su contenido y obligaciones". En el ámbito de la protección de datos, esta presunción es ilegal bajo el Artículo 2, inciso 8 y el Artículo 6, ya que no existe un acto inequívoco por parte del titular que valide el cambio de reglas de juego de su privacidad.
Consideración:
Como Consideracion de mejora establecemos la eliminación del párrafo 3 que presume la aceptación expresa por uso continuo.
Hecho Observado:
No cumple con la legislación en su totalidad. Este punto exige que el registro del usuario esté supeditado a la marcación de una única casilla de confirmación electrónica para declarar aceptados "íntegramente" todos los Términos y Condiciones. No obstante, el artículo 27 de la Ley 81 es explícito al dictar que, si el consentimiento se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos (como tarifas de estacionamiento, multas o uso de grúas), la solicitud de consentimiento para los datos personales se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás.
Consideración:
Como Consideracion de mejora proponemos lo siguiente:
Doble verificación (Aceptación separada): Implementar en la interfaz del registro dos casillas de verificación obligatorias pero independientes:
Elaborado por:
Licdo. Giuseppe M. Brugiati V.